ORGANOS DE GOBIERNO
Organos de Gobierno
La Universidad Popular del Cesar, como institución de educación superior pública fiel a unos principios democráticos, tiene una estructura directiva conformada por autoridades de carácter legislativo y ejecutivo.
El máximo órgano de dirección y gobierno de la Alma Máter es el Consejo Superior, mientras que la Rectoría es la primera autoridad ejecutiva de la Universidad.
Complementan la estructura directiva de la institución 3 vicerrectorías y el Consejo Académico, corporación encargada de analizar y tomar las decisiones de carácter académico.
Las dependencias y órganos directivos de la Universidad Popular del Cesar son:
Para toda sesión se deberá citar por escrito a sus miembros.
Por normatividad, el Consejo Superior debe estar integrado por:
• El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
• El Gobernador del departamento del Cesar.
• Un miembro designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector universitario.
• Un representante de las directivas académicas, elegido en votación secreta por los decanos, directores de institutos de postgrado y jefes de departamento, de entre ellos.
• Un profesor de la institución, elegido en votación secreta por los profesores en ejercicio, quien deberá ser de tiempo completo, asociado o titular y no estar sancionado disciplinaria o penalmente.
• Un egresado, quien será el Presidente de la Asociación de Exalumnos de la Universidad del Popular del Cesar.
• Un estudiante regular de la institución, elegido mediante votación secreta por los estudiantes regulares con matrícula vigente, quien deberá haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5 y no estar sancionado con cancelación de matrícula o expulsión.
• Un representante del sector productivo del Cesar, elegido de entre los candidatos inscritos por los gremios legalmente constituidos, con más de cinco (5) años de existencia, que tengan carácter departamental y acrediten reconocimiento nacional. El representante deberá tener título universitario, acreditar un ejercicio profesional no inferior a cinco (5) años, ser asociado, afiliado o estar vinculado a la entidad que representa con antigüedad no menor a seis (6) meses, no tener vínculo laboral o contractual con la Universidad, ni haberlo tenido durante el último año, no haber sido condenado y no estar sancionado penal o disciplinariamente.
• Un ex rector de la Universidad Popular del Cesar, elegido por los ex rectores para un período de dos (2) años, que haya ejercido el cargo en propiedad y que no esté sancionado penal o disciplinariamente.
• El Rector de la Institución con voz y sin voto.
ARTICULO 20°. Son funciones del Consejo Superior Universitario.
a. Definir las políticas académico – administrativas y la planeación institucional que desarrollen los principios filosóficos y misión de la Universidad Popular del Cesar.
b. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.
c. Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General, las políticas institucionales, y el Estatuto de contratación administrativas.
d. Expedir el Estatuto General, los reglamentos del profesor universitario, Estudiantil, del personal Administrativo y el de Bienestar Universitario y Seguridad Social, la estructura orgánica y la planta de personal.
e. Designar y remover al Rector conforme a lo establecido por la Ley, el presente Estatuto y reglamentos que lo desarrollen.
f. Aprobar el presupuesto de la Institución y sus modificaciones o adiciones a propuesta del Rector y conforme a la Ley orgánica de presupuesto y aprobar las adiciones del presupuesto con recursos propios o a petición del Rector con Presidencia del Ministerio de Hacienda.
g. Crear, suprimir, suspender y fusionar programas académicos a propuesta del Consejo Académico y elaborar las directrices para la creación, suspensión, supresión, fusión, seguimiento y evaluación de los mismos.
h. Crear, modificar o suprimir subsedes, facultades, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica. Cuando pueda afectarse directamente el desarrollo de programas académicos se requerirá concepto previo del Consejo Académico el cual no obliga.
i. Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio de postgrado, según lo dispongan el Estatuto General, los reglamentos y los planes de capacitación.
j. Reglamentar y autorizar las comisiones de estudio para el personal administrativo.
k. Autorizar la aceptación de donaciones o legados.
l. Autorizar al Rector para la celebración de contratos o convenios con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, acorde con el Estatuto General, los reglamentos del personal de la Universidad y el de contratación Administrativa.
ll. Establecer, a propuesta del Rector, un sistema global y flexible de plantas de personal docente y administrativo, que tenga en cuenta las estrategias de desarrollo de la Universidad Popular del Cesar en el contexto de su plan de desarrollo, así como crear, suprimir o modificar cargos de acuerdo con dicho sistema y de conformidad con la Ley y los recursos disponibles. Para el sistema de planta de personal docente se requerirá concepto previo del Consejo Académico. Pero no obliga. Para el sistema de planta de personal administrativo se requerirá concepto previo del Comité Administrativo, pero no obliga.
m. Establecer y supervisar sistemas de evaluación de la Institución, de los programas curriculares, de investigación y de extensión y del personal docente y administrativo.
n. Velar por la marcha de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad.
ñ. Autorizar al Rector para suscribir contratos o convenios que representen para el presupuesto de la Universidad Popular del Cesar erogaciones de acuerdo al Estatuto de contratación administrativa
o. Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Institución que deberá presentar oportunamente el Rector.
p. Establecer los valores monetarios que por derechos académicos puede exigir la Universidad Popular del Cesar.
q. Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Institución y sus programas con participación de entidades públicas o privadas y de personas destacadas en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales o comunitarias.
r. Autorizar el otorgamiento de títulos honoríficos que sean propuestos por el Consejo Académico de acuerdo con el Estatuto General y Reglamentos.
s. Evaluar los informes que debe rendir el Rector sobre las labores desarrolladas en la Universidad Popular del Cesar.
t. Establecer los requisitos para la expedición de los títulos que otorga la Universidad Popular del Cesar.
u. Determinar las políticas y programas de Bienestar Universitario y Seguridad Social y organizar autónomamente, mediante mecanismos de administración directa o fiduciaria, sistemas de becas, subsidios y créditos para estudiantes, sin perjuicio de la utilización de los sistemas y mecanismos de que tratan los artículos 111 y 117 de la Ley 30 de 1.992.
v. Delegar en los diferentes niveles de dirección universitaria algunas de sus funciones con miras a cumplir los objetivos de la Universidad Popular del Cesar, de acuerdo con las leyes vigentes, el presente Estatuto y demás reglamentos internos.
x. Reglamentar, de conformidad con la ley, la aplicación de régimen de propiedad industrial, patentes, marcas y otras formas de propiedad intelectual.
y. Darse su propio reglamento.
z. Ratificar o no los nombramientos de profesores que al culminar un concurso sean puestos a consideración del Consejo Superior por parte del Rector.
a.a. Ratificar o no la decisión del Rector en cuanto a los cambios de dedicación de profesores de acuerdo a las recomendaciones del Consejo Académico.
b.b. Ratificar o no la decisión del Rector en cuanto ascensos de profesores en el Escalafón Docente previo el lleno de los requisitos establecidos en el Reglamento del Profesor Universitario de la Universidad Popular del Cesar.
Nombres y apellidos | Representación | Correo |
CAMILO ANDRÉS BUSTOS PARRA | DELEGADO DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN | |
JACKELINE MARLYORY GONZÁLEZ PADILLA | DESIGNADO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA | jackegonzalez@hotmail.com |
PAMELA GARCÍA MENDOZA | GOBERNADOR DEL CESAR O SU DELEGADO | |
JOAQUÍN FERNANDO MANJARRÉS MURGAS | SECTOR PRODUCTIVO | Jmm907@hotmail.com |
• El Rector de la Universidad Popular del Cesar, quien lo presidirá.
• El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector.
• El Vicerrector Administrativo.
• El Vicerrector de Investigación.
• Los decanos de Facultad.
• Un director de Postgrados elegido en votación secreta de entre ellos, para un período de 2 años.
• Un profesor de la Institución elegido en votación secreta por los profesores en ejercicio, quien deberá ser asociado o titular y no estar sancionado disciplinaria o penalmente.
• Dos estudiantes regulares de la Institución con matrícula vigente en las asignaturas del respectivo plan de estudios, elegidos mediante votación secreta por los estudiantes regulares, con matrícula vigente, quienes deberán haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio general no inferior a 3.5 y no haber sido sancionados con cancelación de matrícula, expulsión o penalmente”.
El profesor y el estudiante elegidos al Consejo Académico tendrán un período de dos y un año, respectivamente, contados a partir de la fecha de su elección, mientras conserven tales calidades.
Como Secretario del Consejo Académico actuará el Secretario General de la Universidad Popular del Cesar.
Las reglas de conformación y las funciones de esta autoridad académica universitaria están expuestas claramente en el capítulo III del Acuerdo Nº 105 de 1993, por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar.
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