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ENTES DE CONTROL

TRANSPARENCIA

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CONTROLES INTERNOS

La Universidad Popular del Cesar en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, artículo 209, inciso segundo y las Leyes 87 de 1993 y 489, artículo 27, estableció su Sistema de Control Interno, el cual tiene los siguientes componentes:

  • El Auto Control: Que es inherente a la Gestión Administrativa y le corresponde de manera integral ejercerlo a la Institución Universitaria, por intermedio de sus servidores públicos en el cumplimiento de las diversas funciones, acorde con los respectivos procesos.
  • El Control Independiente: Que se ejerce por la Oficina de Control Interno, cuyas funciones se encuentran determinadas por la Ley 87 de 1993, artículo 12, y demás normas concordantes.
    Ubicación: Sede Administrativa Balneario Hurtado Vía a Patillal – Valledupar.
    Teléfono: 605 588 5592 – extensión 1034
    Correo electrónico: controlinterno@unicesar.edu.co
  • El Control Disciplinario: La titularidad de este Control se encuentra determinada por la Ley 734 de 2002.
    Ubicación: Sede Administrativa Balneario Hurtado Vía a Patillal – Valledupar.
    Teléfono: 605 588 5592 – extensión 1010
    Correo electrónico: controlinternodisciplinario@unicesar.edu.co

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, artículo 64, que reglamenta la Educación Superior en Colombia, el Consejo Superior es el máximo organismo de Dirección y Gobierno de la Universidad, y por consiguiente ejerce todo su control.

    ENTES DE CONTROL EXTERNOS

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    Tipo de control: Fiscal. 
    Función Constitucional 
    Art. 267 de la Constitución Política: El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. 

    La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el control financiero, de gestión y de resultados, fundando en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. 

    Art 209 de la Constitución Política: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

    La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.

    Contacto: http://www.contraloriagen.gov.co
    correo electrónico: control_ciudadano@contraloriagen.gov.co

    CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

    Tipo de control: Fiscal
    Función constitucional:
    Determinar las políticas, principios y normas de contabilidad que deben regir en el sector público colombiano.

    • Centralizar y consolidar la información contable.
    • Elaborar el Balance General de la Nación.
    • Colabora así, a la realización del Plan de Desarrollo y a una moderna administración financiera estatal.

    Contacto: http://www.contaduria.gov.co

    PROCUDADURIA GENERAL DE LA NACION

    Es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y la Personería

    Su misión es “Vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el patrimonio público, siendo referente de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública.”

    La función preventiva
    Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.

    La función de intervención
    En su calidad de sujeto procesal, la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. 

    Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.

    La función disciplinaria
    La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de2002.

    Contacto: http://www.procuraduria.gov.co