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Funciones y Deberes de la Universidad Popular del Cesar

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del «Acuerdo 001 del 22 de enero de 1994 del consejo superior universitario (Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar son funciones de la Universidad las siguientes:

1

Desarrollar  programas  académicos  de pregrado,    de  especialización,  de maestría y de doctorado tal como lo definen los artículos 9°,10°,11° y 12° de la Ley  30  de  1.992,  tendientes  a  preparar  personal  idóneo  y  calificado  en  los campos de acción relacionados en el presente Estatuto.

2

Desarrollar  programas  de  investigación  científica  de  extensión  cultural,  de formación  de  investigadores  que  contribuyan  a  la  discusión  y  solución  de  los problemas regionales, nacionales y mundiales.

 

3

Establecer convenios de prestación de servicios académicos y administrativos con  otras  instituciones  de  educación  superior  o  de  otra  índole,  nacionales  o extranjeras.

 

4

Servir  como  fuente  de  información,  a  la  comunidad  en  general  sobre  los adelantos científicos y tecnológicos.

 

 

5

Ser  centro  creador  e  impulsor  del  desarrollo  cultural,  técnico,  humanístico  y científico.

6

Expedir títulos académicos que garanticen a la comunidad la idoneidad de los profesionales que egresen de la Institución.

7

Participar en eventos técnicos, culturales y científicos que busquen ampliar el conocimiento  de  la  realidad  nacional    y  mundial  en  todos  los  campos  de  la actividad humana.

 

8

  1. La Universidad Popular del Cesar prestará el servicio de extensión a través de planes  de  formación,  capacitación  y  actualización  de  recursos  humanos  y  de la comunidad en general; empleará para esta función sus recursos humanos y físicos  y  recurrirá,  si  fuere  necesario,  al  apoyo  de  entidades  o  personas  no vinculadas a la Universidad y definir y establecer los mecanismos de relación de  sus  actividades  de  desarrollo  científico  y  tecnológico  con  los  que  en  los mismos   campos  adelanten   el   Estado   Colombiano   a   través   del   Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, la comunidad científica y el sector privado.  El marco jurídico de esta política serán la Ley 29 de 1.990 y los Decretos 393, 584, 585 y 591 de 1.991

Desarrollar  programas  académicos  de pregrado,    de  especialización,  de maestría y de doctorado tal como lo definen los artículos 9°,10°,11° y 12° de la Ley  30  de  1.992,  tendientes  a  preparar  personal  idóneo  y  calificado  en  los campos de acción relacionados en el presente Estatuto.