Funciones y Deberes de la Universidad Popular del Cesar
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del «Acuerdo 001 del 22 de enero de 1994 del consejo superior universitario (Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar)» son funciones de la Universidad las siguientes:
1
Desarrollar programas académicos de pregrado, de especialización, de maestría y de doctorado tal como lo definen los artículos 9°,10°,11° y 12° de la Ley 30 de 1.992, tendientes a preparar personal idóneo y calificado en los campos de acción relacionados en el presente Estatuto.
2
Desarrollar programas de investigación científica de extensión cultural, de formación de investigadores que contribuyan a la discusión y solución de los problemas regionales, nacionales y mundiales.
3
Establecer convenios de prestación de servicios académicos y administrativos con otras instituciones de educación superior o de otra índole, nacionales o extranjeras.
4
Servir como fuente de información, a la comunidad en general sobre los adelantos científicos y tecnológicos.
5
Ser centro creador e impulsor del desarrollo cultural, técnico, humanístico y científico.
6
Expedir títulos académicos que garanticen a la comunidad la idoneidad de los profesionales que egresen de la Institución.
7
Participar en eventos técnicos, culturales y científicos que busquen ampliar el conocimiento de la realidad nacional y mundial en todos los campos de la actividad humana.
8
- La Universidad Popular del Cesar prestará el servicio de extensión a través de planes de formación, capacitación y actualización de recursos humanos y de la comunidad en general; empleará para esta función sus recursos humanos y físicos y recurrirá, si fuere necesario, al apoyo de entidades o personas no vinculadas a la Universidad y definir y establecer los mecanismos de relación de sus actividades de desarrollo científico y tecnológico con los que en los mismos campos adelanten el Estado Colombiano a través del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, la comunidad científica y el sector privado. El marco jurídico de esta política serán la Ley 29 de 1.990 y los Decretos 393, 584, 585 y 591 de 1.991
Desarrollar programas académicos de pregrado, de especialización, de maestría y de doctorado tal como lo definen los artículos 9°,10°,11° y 12° de la Ley 30 de 1.992, tendientes a preparar personal idóneo y calificado en los campos de acción relacionados en el presente Estatuto.